En España deberán cumplirla todos los ciudadanos a partir de 2024 si la sanciona el Senado
El Gobierno español ha propuesto una ley de bienestar animal que ha levantado una gran polémica. Alguno de sus artículos ha generado cierto rechazo pero también circula mucha desinformación al respecto.
Se prevé que entre en vigor antes de que termine 2023, si bien el Boletín Oficial del Estado ya ha dictaminado que sea, de modo oficial, el 29 de septiembre (medio año después de su aprobación). Antes ha de pasar el filtro del Senado, ya que solo ha pasado el del Congreso de los Diputados.
Como con cualquier otra norma legal nueva, deberá hacer rodaje, pero, el desconocimiento de las leyes no exime de su cumplimiento.
Analizamos con detalle a continuación la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales, para que sepas a qué te obliga.
Índice
¿Es necesaria una ley de protección de los animales?
Hay muchas razones por las que un animal o varios pudieran formar parte de nuestra vida: nos hacen compañía, los criamos de modo profesional, trabajamos en una granja, etc.
Nos acompañan en todo momento, da igual nuestra edad, siempre nos serán fieles amigos.
Son seres vivos que merecen unas atenciones dignas ya que, en el momento que han sido domesticados dependen de nosotros.
En España, con una población de apenas 48 millones de habitantes, la REIAC (Red Española de Identificación de Animales de Compañía) tiene registrados 13 millones de mascotas.
La principal novedad que introduce la nueva ley de bienestar animal es el reconocimiento de que los animales son seres que sienten. Es por ello que se deberá garantizar que el lugar en el que vivirán será el más idóneo.
En un primer momento, se incluía también a los insectos, como las cucarachas, pero ante lo absurdo de tal pretensión se cambió el texto para dejar claro que la nueva norma legal solo afecta a los animales vertebrados.
Eso sí, queda prohibido erradicar una plaga usando algún tipo de sustancia explosiva o veneno. Los exterminadores serán los únicos cualificados para eliminar el problema con medios autorizados que solo ellos podrán manipular.
Queda penado con la ley matar a ratas o ratones en los núcleos urbanos salvo que se actúe en defensa propia porque muerdan a alguien o lo intenten.
También se excusará el que la agresión a los roedores salvajes se deba a la inercia de un miedo insuperable a dichas especies.
Se castigará como agravante que se cause dolor o la muerte a un animal, sin causa que lo justifique, presenciándolo un menor de edad.
Se penará también a los depravados que les causen daño a un animal practicando algún acto sexual, hasta el punto de necesitar asistencia veterinaria. Es una novedad porque antes no se sancionaba, excepto si el animal dañado tuviera propietario y éste lo denunciara.
Se acabó hacer negocio con perros, gatos y hurones, expuestos durante horas en establecimientos, encerrados en jaulas sin apenas movimiento. En cambio se podrán vender reptiles o ratones tipo Hámster, pero si han sido criados en cautividad, inscribiéndose quiénes se dediquen a ello en el Registro Oficial de Criadores de Animales de Compañía.
Los Gobiernos regionales prohibían vender perros y gatos en tiendas desde hace tiempo pero apenas se inspeccionan los recintos en los que se crían, excepto cuando hay una denuncia. Las condiciones no suelen ser las más adecuadas.
La ley obligará a que los responsables de asociaciones, entidades de protección o centros de adiestramiento canino cuenten con la certificación correspondiente. Ya no vale solo con la experiencia, deberá acreditarse.
No se permitirá la reproducción con el objetivo único de vender los cachorros, salvo casos excepcionales y regulados, limitando la frecuencia de camadas.
El Gobierno pretende fomentar la adopción y de este modo evitar la saturación de las perreras, en las que actualmente y transcurrido un tiempo prudencial se sacrifican los perros (y otros animales).
Las tiendas que aún cuentan con animales de venta no autorizada tendrán de plazo un año para venderlos (en el momento en que se active la ley), tras el que ya no podrán seguir con esa actividad comercial.
Lo que sí pudiéramos ver son fotografías de animales para la adopción y procederán de asociaciones o entidades públicas de protección de animales, no particulares.
¿Qué animales podremos tener como mascotas?
La norma legal se dirige principalmente a los animales domésticos, prohibiendo que algunas especies dejen de ser opciones como mascotas.
El listado no se ha definido aún pero se estudia incluir a los erizos, las chinchillas, los periquitos, las tortugas, serpientes, lagartos…
No se podrá tener en casa una mascota de una especie que suponga un riesgo para la biodiversidad si se escapara de su hogar, porque pudiera reproducirse de manera descontrolada o contribuya a reducir significativamente otras especies protegidas.
Si ya se posee algún animal que no figure en el “listado positivo” (en el que se incluirán los autorizados) podrá seguir teniéndolo, pero no podrá hacerse con ningún otro ejemplar de dichas especies.
Quienes deseen tener un perro deberán hacer un curso breve y único (no habrá reciclajes) para comprobar que el animal se adaptará sin problemas al entorno de su nuevo dueño.
No será necesario un curso por cada perro que tenga, sino que con la acreditación que le den al hacerlo le valdrá también para todos sus animales que tenga. Ese “cursillo” será gratuito.
Los que ya tienen perros también deberán adquirir la formación indicada, pero se les dará más plazo para ello, no sobrepasando los dos años desde que la ley comience a aplicarse.
Lo más probable es que será online, evitando así demasiadas molestias o que no se animen a la adopción si para ello hay que ealizar un curso presencial.
No hay razas peligrosas, sino humanos que las adiestran para que sean agresivas
Lo que se hará desde la entrada en vigor de la ley es evaluar cada perro en lo que se dará en llamar “test de sociabilidad”, del que se desconocen aún las preguntas que incluirá (imagino que se tendrán en cuenta condiciones de robustez e hiperactividad).
Si son demasiado fuertes, deberán controlarse con mayor atención, sin estrés para el animal, pero procurando que no dañe a otros humanos o animales. El veterinario determinará si los perros deben llevar bozal o no.
Se obligará a todo propietario de un perro que contrate un seguro de responsabilidad civil que incluya no solo a sus dueños sino también los daños a terceros.
Por otro lado, si quieres adoptar un perro, un gato o un hurón, deberás esterilizarlos o comprometerte a hacerlo con posterioridad si aún o tienen la edad para ello.
Animales no protegidos pero con ciertas condiciones
La ley no ampara a los que se destinen a la cadena de alimentación o con los que se experimente con fines científicos lícitos. Eso sí, se deberán usar “métodos no agresivos ni violentos que puedan provocar sufrimiento o causar ansiedad”.
Será complicado porque habría que vigilar las salas de experimentación para comprobar que se cumple la normativa y eso no va a suceder.
Resulta incongruente que se siga experimentando con animales cuando el 96% de las pruebas realizadas no arrojan resultados positivos, según la Universidad de Cambridge.
La mayoría de compañías farmacológicas y universidades creen que usar animales resulta útil para comprobar si un medicamento es eficaz pero no es así. La anatomía humana es distinta, evidentemente, como sus funciones fisiológicas por lo que los efectos en el organismo de los roedores no van a ser los mismos que en los humanos.
En todo caso, utilizar células animales sí sería un método no dañino y además iría a lo que de verdad importa: si un remedio farmacológico es capaz de regenerar las células dañadas.
Se podría usar la inteligencia artificial o sencillamente modelos informáticos, o seguir desarrollando la biotecnología a partir de las células madre.
Por cruel que suene, lo cierto es que usar animales resulta más económico para los laboratorios.
Las cobayas que se pusieron de moda como mascotas (y aún hoy se compran con ese fin) se utilizan también para experimentar medicamentos para la diabetes o el escorbuto. Esos animales, como los humanos, necesitan aportaciones externas de vitamina C, la cual ayuda a recuperarse de las anteriores enfermedades (la mayoría de mamíferos, en cambio, generan dicha vitamina en su hígado).
A los roedores y otros animales usados en laboratorios biomédicos y/o militares se les practica una tortura incuestionable: quemaduras, inoculación de virus o bacterias para comprobar como actúa tal o cual fármaco experimental…
Los animales sufren por el daño que se les causa en laboratorios (sin anestesia)
En España, el CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) es pionero en el uso de alternativas a la experimentación con animales como los cultivos celulares, simulaciones por ordenador, etc.
Sin embargo, el negocio de los criaderos de animales para la experimentación mueve mucho dinero y ejerce una gran influencia en los órganos de decisión. Mucho me temo que se continuará enjaulando a las cobayas en condiciones deplorables.
Los animales usados en espectáculos legales como la tauromaquia o las carreras de caballos no los incluye la polémica ley.
Tanto los zoológicos como los parques acuáticos con delfinarios deberán reconvertirse en centros de investigación con las debidas medidas de protección animal. Se les ha dado de plazo hasta 2026.
Tampoco los perros que acompañan a los cazadores serán objeto de protección de la ley de bienestar animal española pues cuentan con una normativa específica, como los destinados a perros guía o de salvamento. Lo mismo con las aves empleadas en la cetrería.
Los perros pastores o guardianes se rigen igualmente por una reglamentación específica, lo mismo que los perros-policías.
Lo único a lo que se les obliga a los dueños o responsables de perros que se dedican a las tareas anteriores: deben colocarles un chip de geolocalización o dispositivo similar.
También deberán contar con refugios adecuados para guarecerse del mal tiempo. Por otro lado, deberán tener como mínimo 18 meses de edad para ser empleados en labores de custodia o pastoreo.
Lo que estará terminantemente prohibido
Se controlarán colonias de gatos, que son mucho más numerosos que los perros callejeros, siendo la Administración Pública la encargada.
Se castigará severamente a los particulares que sacrifiquen gatos. No podrán hacerlo ni siquiera si consideran que se han convertido en una plaga, como está sucediendo en algunos núcleos de población.
Los ayuntamientos se ocuparán de esterilizar las colonias abundantes de gatos asilvestrados (que abundan en las calles), pero no se sacrificarán salvo por enfermedad incurable o contagiosa de alto riesgo. Les pondrán un chip para identificarlos y no se transferirán a otros sitios, desde las colonias en las que ya se encuentren, salvo que cuenten con autorización expresa justificando dicho traslado.
Otra novedad que está dando que hablar es la de que los albergues y centros asistenciales, que acogen a indigentes o víctimas de violencia de género, deberán adaptar sus instalaciones a la posibilidad de que dichas personas vayan acompañadas de animales.
Hasta ahora no solían dejar que sus acompañantes, generalmente perros, accedan a los albergues.
Tampoco esperemos encontrar animales en los circos, algo que era tradicional, porque se prohibirá con la nueva ley.
¡Ojo!, dejar un perro atado a un poste, farola o papelera, mientras entramos en un establecimiento, podrá ser sancionado con una multa de 500 € (más si se produce algún daño).
El legislador considera que le acarrea al animal un estrés innecesario, por el miedo a verse solo. Pudiera conllevar una reacción violenta hacia alguien que pase a su lado que no conoce.
Tampoco podremos dejarlos sueltos en un espacio público donde haya más personas, salvo que estén controlados de manera efectiva y/o en los espacios habilitados para que hagan sus necesidades fisiológicas. Por cierto, no solo los excrementos deberán recogerse, también habrá que limpiar la zona en la que hayan orinado.
Podremos tenerlos sueltos en una finca o patio privados, siempre y cuando cuenten con casetas amplias donde refugiarse de las inclemencias meteorológicas. En este caso, nunca podrán estar solos, si son perros, más de 24 horas.
El resto de los animales de compañía no podrán estar en soledad más de tres días, incluyendo los pájaros en jaulas.
Dejar a los animales solos más tiempo del permitido puede suponer una multa de 10.000 euros.
No se podrán dejar en los balcones o en sótanos
Además, si se pierde una mascota y no se denuncia, el propietario será sancionado por la nueva ley, lo que antes no sucedía.
Se castiga de forma dura a quiénes sacrifiquen animales domésticos para comérselos o los entrenen para peleas.
Queda terminantemente prohibido cualquier utensilio empleado para castigar si no hace un ejercicio correctamente. Del mismo modo, las peleas de gallos serán perseguidas con más ahínco.
Las multas en todos estos supuestos pueden ser de 50.000 € o más, al ser consideradas “muy graves”, pudiendo ser penado con prisión de año y medio.
Queda por ver cómo actuará la Administración ante festejos religiosos en los que se sacrifica gran cantidad de animales en sus rituales (aunque después se aproveche su carne como alimento). La nueva ley prohibirá el sacrificio si no hay causas justificadas.
Se entiende debieran ser de tipo sanitario (porque tengan alguna enfermedad incurable o contagiosa de alta transmisibilidad) o relacionado con la cadena alimenticia.
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