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Foto del escritorAlicia Guillén Galindo

FIES y programas de prevención

Actualizado: 9 nov 2022

Los FIES 3 son los pertenecientes a bandas armadas

El sistema penitenciario español garantiza los derechos de los presos clasificándoles por los motivos por los que entraron en prisión, lo que facilita su vigilancia

Encapuchado tras unos barrotes
Los yihadistas pudieran ser tanto FIES 3 como 5 (colectivos especiales)

Con el fin de hacer frente a los riesgos y amenazas a la seguridad, la administración penitenciaria española utiliza una serie de perfiles de internos sobre los que se llevará un especial control y seguimiento. Su observación y conocimiento por parte de los funcionarios se intensificará según su peligrosidad.


Estas medidas de seguridad deberán ser proporcionadas respetando en todo caso la dignidad del interno y sus derechos fundamentales.


Los límites regimentales que se le impongan por razones de seguridad en ningún caso serán consecuencia de haber sido incluido en este perfil especial, que requerirá un seguimiento individualizado, sino como consecuencia de la necesidad de proteger otros derechos de forma razonable y proporcionada, o asegurar la seguridad y el buen orden del establecimiento.


En caso de que afectaran estas medidas a derechos fundamentales, deberán motivarse individualmente, ser notificadas al interesado y al órgano judicial competente.


FIES: Fichero de Internos de Especial Seguimiento

Pasillo carcelario

Para controlar los riesgos y amenazas terroristas se creó una base de datos con una serie de perfiles denominada FIES.


Es la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a través de la Instrucción 12/2011, la que regula las medidas de seguridad para estos internos.


El fichero es un instrumento de la Administración para almacenar, recibir y tratar información relevante de internos de alta peligrosidad, atendiendo a la gravedad de su historial delictivo, su trayectoria penitenciaria o para garantizar su seguridad.


Se trata de una base de datos con carácter administrativo y la información que almacena está referida a su situación penal, procesal y penitenciaria. Por lo tanto, es una extensión de su expediente que facilita la localización de datos.


Estos ficheros se encuentran sujetos al cumplimiento de la ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los artículos 6 al 9 del reglamento penitenciario y la orden del Ministerio del Interior 1202/2011 de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de dicho Ministerio.


La utilización de estos ficheros no deben desvirtuar el cumplimiento del fin primordial de la institución penitenciaria: reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad. Tampoco la retención y custodia de detenidos, presos y penados, tal como establece el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.


No debe suponer la asignación de un régimen de vida distinto de aquel que le corresponda reglamentariamente, ni prejuzgar su clasificación en uno de los grados legalmente establecidos, ni una merma en sus derechos en general, y del tratamiento en particular.


Tal como reza el artículo 6.4 del Reglamento Penitenciario, añadido por Real Decreto 419/2011, de 25 de marzo, estos ficheros si bien tienen como finalidad garantizar la seguridad y el buen orden del establecimiento, no pueden suponer un “prejuicio” a la hora de determinar su régimen de vida.


Es importante resaltar el contenido del artículo 6.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario: Ninguna decisión de la administración penitenciaria que implique la apreciación del comportamiento humano de los reclusos podrá fundamentarse, exclusivamente, en un tratamiento automatizado de datos o informaciones que ofrezcan una definición del perfil o de la personalidad del interno.


La inclusión en este fichero se realiza por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP) a partir de la información del órgano directivo de cada prisión. Una vez es incluido, se informa de ello al interno, teniendo la posibilidad de interponer recurso de queja ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria.


La actualización de este fichero y su mantenimiento se nutre a partir de la información que cada centro penitenciario remite periódicamente al Área de Colectivos Especiales de la SGIP. En todo caso, constará en la portada del expediente del interno su inclusión en el fichero FIES, expediente que acompañará al interno en sus traslados a otros centros, por lo que será lo primero que se pueda ver antes de su nombre y apellidos en dicha portada.


Es de destacar que los datos e informes relevantes que obran en el fichero y que puedan tener interés judicial y policial se comunicarán de forma aislada e independiente a los juzgados y órganos policiales competentes, ya sea para prevenir hechos delictivos como para la buena marcha de un proceso judicial. También a la inversa, cuando la información con la que cuenten las mencionadas autoridades puedan ser de interés para los responsables de los centros penitenciarios.


El fichero de especial seguimiento clasifica a los internos según su perfil de peligrosidad, la gravedad del delito cometido, su pertenencia a organización criminal, la especial protección que requiere dentro del centro penitenciario u otros factores.


El fichero FIES se clasifica de la siguiente manera:

  1. FIES-1 (CD- Control Directo): internos especialmente conflictivos y peligrosos, que han protagonizado o han inducido a protagonizar incidentes regimentales muy graves.

  2. FIES-2 (DO- Delincuencia Organizada): internos ingresados por comisión de delitos dentro de organizaciones criminales.

  3. FIES-3 (BA- Bandas Armadas): internos ingresados por pertenencia a bandas armadas o grupos terroristas, o que colaboran con ellos.

  4. FIES-4 (FS- Fuerzas de Seguridad y funcionarios de IIPP): internos que pertenecen o han pertenecido a estos colectivos profesionales.

  5. FIES-5 (CE- Colectivos Especiales): clasifico a continuación los diferentes colectivos que conforman este apartado del FIES.


¿Cómo resolver si un preso radical se cataloga como FIES 5 o 3?

Los colectivos especiales que conforman el FIES 5 son los siguientes:

  • Internos con un historial penitenciario de alta conflictividad o evasiones

  • Autores de delitos graves contra las personas, la libertad sexual o relativos a la corrupción que hayan generado gran alarma social

  • Pertenecientes o vinculados a grupos violentos

  • Internos que sin estar procesados o condenados por terrorismo islamista, destacan por su fanatismo radical y por liderar o integrar grupos de presión o captación en el centro penitenciario

  • Condenados por un Tribunal Penal Internacional

  • Colaboradores de la justicia contra organizaciones criminales

El problema radica en que los yihadistas condenados por terrorismo son incluidos en el FIES 3 mientras que los que han mostrado indicios de radicalización pero no ingresaron por terrorismo se incluyen en el FIES 5.


Los internos pertenecientes o vinculados a organizaciones terroristas requieren la aplicación de una serie de medidas de seguridad que difieren al resto de internos no incluidos en el fichero, como son:

  • Mayores medidas de precaución y prevención, pero que no suponen límite a sus derechos.

  • Atención al grado de clasificación y el programa de tratamiento que se encuentre realizando: si hablamos de penados, y del principio de presunción de inocencia si se trata de internos preventivos.

  • Compatibilizar con la medidas de seguridad, tanto el tratamiento, sus derechos en general y la presunción de inocencia, como cualquier tipo de restricción o control que estas medidas de seguridad supongan.

Así pues, serán destinados a módulos en los que pueda ejercerse un adecuado control en lo que respecta a las relaciones con otros internos, ya sean de su organización o de otras.


Los FIES 3 estarán bajo un permanente control por parte de los funcionarios, quienes recabarán la información más relevante con la finalidad de remitirla mensualmente a la SGIP. Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, y atendiendo a la peligrosidad del interno, la Junta de Tratamiento, a la hora de determinar el Programa individualizado, deberá tener en cuenta estas medidas de control.


En caso de que se requiera, reducir las salidas al exterior del Departamento de destino con la finalidad de que tenga menos acceso a relacionarse con internos de su colectivo o, de alguna manera, reducir el contacto telefónico o por otro medio, con el exterior del centro penitenciario.


En cualquier caso, si estas salidas fuera del Departamento del interno no están limitadas, se deberá intensificar la observación durante las mismas, ya sea por acudir a una comunicación, a enfermería, o a cualquier otra zona común.


En lo que se refiere a las llamadas telefónicas a las que tienen derecho todos los internos (diez llamadas semanales, cada una de ellas con una duración máxima de cinco minutos), en el caso de internos clasificados como FIES, deberán aportar documentación acreditativa de la titularidad del teléfono al que deseen realizar las llamadas.


Otra de las medidas de seguridad a adoptar será la obligación de cambiarles de celda habitualmente, aunque respetando al menos dos meses, salvo razones de necesidad que lo requieran. Tampoco podrá estar en la misma celda - o incluso contigüas - dos internos FIES.


Las rondas nocturnas a realizar por los funcionarios serán más habituales. A esto se debe añadir que las medidas de seguridad interior, como los cacheos, registros y requisas, se incrementarán.


En lo que se refiere a los traslados para asistir a juicio, diligencias u hospital, se observarán las medidas de seguridad establecidas al efecto, si bien será primordial que no conozcan el día de la salida al centro médico.


Sin perjuicio de las medidas de control que supone la clasificación de un interno en el fichero FIES, para luchar contra el yihadismo en prisión, la SGIP viene desarrollando desde el mes julio de 2014 el seguimiento integral del fenómeno yihadista en prisión a través de dos mecanismos o fases de actuación. Esta nueva medida incluye a los FIES 5 pues en esta clasificación del Fichero se hallaban presos que se radicalizaban pero que no estaban en prisión por terrorismo por lo que no eran vigilados del mismo modo.


Para evitar que pasaran desapercibidos al control del yihadismo en los centros penitenciarios, se llevó a cabo un nuevo programa de seguimiento en dos fases.


PRIMERA FASE, a través de un Plan de prevención y seguimiento de aquellos internos vinculados o susceptibles de vinculación a la causa yihadista, que ha permitido establecer una categorización de los reclusos yihadistas en tres grupos de seguimiento:

  • Grupo A: Reclusos preventivos o penados por hechos relacionados con el llamado terrorismo islámico (FIES 3)

  • Grupo B: Reclusos enmarcados en una actitud de liderazgo captador y proselitista, que facilita el desarrollo de actitudes extremistas y radicales entre la población reclusa, llevando a cabo actividades de presión y coacción, caso de los reclutadores (FIES 5)

  • Grupo C: Internos que presentan indicios directos o indirectos de fanatismo islamista, radicalizados o en proceso de radicalización extremista.

Los del grupo C son internos que manifiestan actitudes de desprecio hacia otros presos no musulmanes, o incluso hacia internos musulmanes que no siguen sus preceptos (excluidos en un primer momento del fichero FIES e incluidos posteriormente como FIES, en 2015)


SEGUNDA FASE, una vez consolidado el Protocolo de detección y seguimiento del fenómeno yihadista en prisión, se ha procedido a establecer un Programa de intervención y tratamiento voluntario para los internos yihadistas más radicalizados, a partir de 2016.


La finalidad es ofrecerles ayuda para superar los planteamientos que robustecen su ideología totalitaria, procurando devolverles a la sociedad con la capacidad y voluntad de respetar la ley penal y los valores propios de un Estado social y democrático de derecho.


Este Programa responde a los estándares de los que se llevan a cabo en los Países de nuestro entorno, en el marco de actuación estratégica contra el terrorismo de la Radicalisation Awareness Network (RAN) de la Comisión Europea.

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