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El proceso catalán

Actualizado: 17 sept

En los últimos meses y semanas estamos viviendo unos acontecimientos en Catalunya que para cualquier analista no implicado le puede resultar extraño. Voy a intentar poner en antecedentes a los lectores desde mi perspectiva.


En el año 2005 el Parlament de Catalunya envió al Congreso y Senado de España un texto de Estatuto de Autonomía para ser discutido. En él se profundizaba en la autonomía política y financiera del país, buscando lo que se llama un nuevo encaje de Catalunya en España. Desde el Preámbulo, en el que se define a Catalunya como nación, hasta el Poder Judicial, etc., se trataba de conseguir una relación bilateral y prácticamente federal de Catalunya en España. Nada nuevo, ya que el País Vasco y Navarra ya tienen una relación bilateral con el Estado. Tras meses de discusión y de no pocos problemas el Congreso y el Senado aprueban, por mayoría absoluta, un texto que es refrendado por el pueblo catalán, sancionado por el Rey y puesto en vigor. Todo tal como lo estipulaba el anterior Estatuto de Autonomía de 1979.


El Partido Popular inició una campaña de recogida de firmas contra el Estatuto para presentar un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC). Recogieron 4 millones de firmas en toda España. Además, cinco Comunidades Autónomas y el Defensor del Pueblo también presentaron recurso.


Cuatro años después, el TC, con diez de doce magistrados, algunos de los cuáles con su mandato caducado, dictaron sentencia. 14 artículos fueron declarados inconstitucionales, 25 sujetos a interpretación y mantienen la definición de Catalunya como nación pero sin eficacia jurídica (de hecho al estar en el preámbulo ya no tenía eficacia jurídica, siendo sólo una declaración).


Es importante resaltar, para los lectores no españoles, que algunos de los artículos declarados inconstitucionales, como el 98 acerca del Consejo de Justicia de Catalunya, fue calcado en el nuevo Estatuto andaluz, artículo 144; en Andalucía está vigente y es constitucional; en Catalunya es inconstitucional.


En aquel momento se extendió la opinión de que el pacto al que se había llegado debía cumplirse. Y muchos catalanes entendieron que el Estatut de 2006 era plenamente legal, y había sido negociado y refrendado de manera legal, como así fue. Y los recursos y la sentencia, que de hecho "re-redactaba" un Estatut sin tener el TC las competencias para ello, fueron leídos como un ataque directo a la democracia y a la voluntad de autogobierno.

En julio de 2010 el President de la Generalitat, José Montilla (PSC) encabezaba una enorme manifestación contra la Sentencia, con el lema Som una nació. Nosaltres decidim (Somos una nación. Nosotros decidimos). Todos los partidos, excepto el PP y Ciutadans, todos los sindicatos, la gran, mediana y pequeña patronal, participaron y se manifestaron. Ese es el inicio de lo que se llama el Procés.


La movilización de la ciudadanía catalana para conseguir un referéndum acordado y legal para decidir su futuro status fracasaron. En 2014 se llevó a cabo un proceso participativo, sin validez legal, con la participación de unos 2’2 millones de catalanes, sobre un censo cercano a los seis. Las elecciones autonómicas de 2015 se plantearon por parte de la coalición independentista Junts pel Sí (la antigua CDC más ERC y otros partidos menores) y la CUP (Candidatura d’Unitat Popular, extrema izquierda independentista) como plebiscitarias. Las opciones claramente independentistas lograron en 48% de los votos, y, gracias al sistema electoral, la mayoría absoluta en el Parlament. El 52% restante no puede ser considerado de manera automática como no soberanista, pero tampoco independentista: el 8’9% de Catalunya Sí Que es Pot (coalición entre los eco-socialistas de Iniciativa per Catalunya Verds, los comunistas de Esquerra Unida i Alternativa, Podem, Equo) apuesta por ejercer el derecho a la autodeterminación de Catalunya, con independentistas y federalistas entre sus miembros.


La mayoría parlamentaria catalana, tras recibir siempre la negativa del Gobierno central a negociar el traspaso de la potestad de celebrar referéndums así como a entrar en conversaciones para un nuevo estatus para Catalunya, decidió a principios de septiembre del año pasado aprobar la Ley del Referéndum y, más tarde, la Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República. Inmediatamente la primera fue recurrida ante el TC y estuvo en suspenso, ya que el propio Tribunal Constitucional no emitió sentencia sobre su constitucionalidad a mediados de octubre. Debemos recordar, además, que organizar referéndums o promover su realización no es delito ya que el Gobierno Zapatero lo excluyó del Código Penal en 2005.


Desoyendo la suspensión –que aún no declaración de inconstitucionalidad- el Govern organizó un referéndum para el día 1 de octubre. La tensión se disparó con la citación previa al 1 de octubre de 700 alcaldes que habían declarado que prestarían locales para su celebración –justicia preventiva- así como la detención de altos cargos del Govern de la Generalitat, la intervención económica de la Generalitat –sin pasar por el artículo 155, lo cual es una irregularidad-, el refuerzo de los contingentes ya existentes en Catalunya con 10.000 policías y guardia civiles más sin aplicar de iure ni el artículo 155 de la Constitución ni la Ley de Seguridad Nacional sino de facto.


Es evidente que el referéndum del 1 de octubre carecía de todos los requisitos que cualquier proceso electoral debe tener. Es más, desde diversas posiciones políticas democráticas, incluyendo algunas soberanistas e independentistas, se pidió que no fuera considerado como un referéndum sino como una movilización, o proceso participativo, etc. No obstante, se llevó a cabo, con una participación similar a la del proceso de 2014.


La actuación policial en muchos casos fue desproporcionada. El número de heridos, las características de las cargas, etc., hicieron que a lo largo del día miles de ciudadanos que no pensaban ir a votar finalmente lo hicieran. Las imágenes hablan por sí solas y han dado la vuelta al mundo.


La democracia que tenemos en Catalunya y en España y que es fruto de los pactos políticos de 1978 se encuentra en un momento difícil, ya que exige respuestas políticas para resolver los desacuerdos legítimos. Las respuestas judiciales no son las que pueden indicar hacia dónde va un país. Sólo las políticas. España no es una democracia militante que exige una adhesión a la norma fundamental, como dice el TC en la Sentencia 42/2014: “… en nuestro ordenamiento constitucional no tiene cabida un modelo de “democracia militante”, esto es, “un modelo en el que se imponga, no ya el respeto, sino la adhesión positiva al ordenamiento y, en primer lugar, a la Constitución”…”.


El diálogo, el acuerdo, la transacción, el reconocimiento de la legitimidad de las reivindicaciones, el cambio de las leyes si es necesario, y, finalmente, el paso por las urnas, son las únicas y urgentes vías para solucionar éste conflicto.


Un apunte final. La negociación, el diálogo, el pacto, no significa rendición o victoria de unos sobre otros. Esto último no es compatible con una cultura política democrática. En los tiempos duros del terrorismo en el País Vasco y en España en general siempre se dijo: sin bombas se puede hablar de todo. En Catalunya no hay bombas. Se debe poder hablar de todo.


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